Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.8: declaración de reserva natural de la zona costera e insular  para la preservación de la fauna y flora de sus ecosistemas.

Art.20: garantía del derecho a la salud vinculado a las necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.

Art.26: derecho al ambiente sano, el deber de defenderlo. Declaración de la Ciudad de Buenos Aires como Territorio No Nuclear. Derecho a recibir libremente información sobre el impacto ambiental de las diversas actividades humanas.

Art.27: obligaciones ambientales de la Ciudad de Buenos Aires.


Ordenanza N° 1991, de 1930. Prohibición de tenencia de
animales peligrosos


Ordenanza N° 23021, de 1967. Prohibición de tenencia y tránsito de ganado en pie por la ciudad.

Art. 1: Prohíbase la tenencia en el ejido de esta comuna, de animales en pie de las especies vacuna, ovina y caprina.

Art. 2: Se Excluye de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a las instituciones privadas y oficiales que cuenten con habilitación reglamentaria o requieran la tenencia para fines de estudio o propósitos científicos.


Ordenanza N° 41831, de 1987. Prohibición de pasear sueltos a los animales domésticos. Obligación de recoger sus deposiciones.

Decreto  N° 698, de 1999. Puesta en funcionamiento del sistema de limpieza y recolección de las deposiciones de animales en espacios públicos.

LLAMASE A LICITACIÓN PUBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RECOLECCION DE DEPOSICIONES DE ANIMALES EN ESPACIOS PUBLICOS

Bs. As., 23 de abril de 1999.



Visto el expediente N° 6325-99,y
CONSIDERANDO:

Que por este decreto N° 1706-97 (BOCBAN°338) se han puesto en vigencia artículos de la ordenanza N° 41831 y el decreto N° 4854-91,normas fundamentales para la implementación de nuevas medidas y reglamentaciones que permitan solucionar los problemas que se generan en la actualidad con respecto a las deposiciones caninas en la vía pública…

…Que es necesario iniciar un proceso paulatino de concientización de buenas costumbres y cultura urbana, sobre la base del entendimiento de la responsabilidad personal de cada ciudadano como tenedor responsable del animal.

…Que los servicios propuestos, además de paliar un demanda insatisfecha de los servicios de limpieza y recolección de las deposiciones de animales en los distintos espacios públicos, posibilitarán la contratación de contenedores y elementos especiales para la recolección  de las deposiciones caninas, generando en los distintos espacios públicos, el hábito de recoger los excrementos, dada la posibilidad de tener todos los elementos necesarios a su disposición.

…Que a tales efectos corresponde aprobar los pliegos de condiciones generales, particulares y de Especificaciones Técnicas que regirán la Licitación Pública para al contratación del servicio de limpieza y recolección de deposiciones de animales en espacios públicos.

 




     

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