Declaración Universal de los Derechos del Animal  (UNESCO, 1978)

Constitución Nacional

Art.41
: Derecho a un ambiente sano.
· Obligación de preservarlo.
·Obligación de recomponer el daño ambiental.
·Derecho al uso racional de los recursos naturales.
·Preservación del patrimonio cultural, natural y la diversidad biológica.
·Derecho a la información y educación ambiental.
·Prohibición  de ingreso al país de residuos peligrosos y nucleares.

Art.43: Derechos Difusos.

Ley de Propiedad Horizontal (Ley 13512, de 1948) No prohíbe explícitamente la tenencia de animales en departamentos.

Ley de Protección al animal (Ley 14346, de 1954) Sanciona el maltrato, abandono y actos de crueldad contra los animales. Sanciona espectáculos como la riña de gallos.

Ley de Fauna (Ley 22344, de 1982) Recepta las CITES. Prohíbe la venta de la mayoría de los animales silvestres como mascotas. Regula el Comercio de especies, establece sistema de criaderos.

Decreto N° 691 del 27/3/81. Reglamenta la Ley 22344.

Resolución 144/83 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación. Complementa el Decreto N° 691.


LEY 22344 - Ley de FAUNA (EXTRACTO)

CONVENCION SOBRE EL COMERCIO DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE


Firmada en Washington el 3 de marzo de 1973
Los estados contratantes: ·

Reconociendo que la fauna y flora silvestres, en sus numerosas ,bellas y variadas formas constituyen un elmento irreemplazable de los sisitemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras. ·

Concientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo, económico. ·

Reconociendo que los pueblos y estados son y deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestre. ·

Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional...

Principios fundamentales:
1.- El apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectados por el comercio. El comercio en especimenes de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

El apéndice II incluirá :
a) Todas las especies que si bien en la actualidad no se encuentran necesariamente en peligro de extinción , podrían llegar a esta situación a menos que el comercio en especimenes de dichas especies este sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización incompatible con su supervivencia…
b) El apéndice incluirá todas las especies que cualquiera de las partes manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación y que necesitan la cooperación de otras partes en el control de su comercio.




     

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